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16 octubre, 2019

El contrato de compraventa de herencia en Bolivia

El contrato de compraventa de herencia en Bolivia

Concepto.

El contrato de compraventa de herencia en Bolivia, es un contrato por el cual un heredero (a través del pago de un precio determinado), transfiere su derecho propietario a un comprador que llegaría a adquirir solamente este derecho y no así la condición de heredero.

En la compraventa de herencia en Bolivia, las partes podrán establecer la venta de una herencia abierta, sin llegar a especificar las cosas que componen la masa hereditaria, por lo que se llegaría a vender el porcentaje que le correspondería al vendedor (heredero) a momento de la apertura de la sucesión. En este sentido, el contrato de compraventa de herencia en Bolivia, no se trataría de una venta de objeto específicamente determinado, por lo que en algunos casos podría existir deudas hereditarias y el comprador quedaría obligado solidariamente con el vendedor al pago de las mismas.

Asimismo, es necesario señalar que tanto la doctrina como la legislación boliviana establecen, que cuando existe más de un heredero los bienes de la herencia tendrían cierta cohesión entre ellos, denominándose como universitas iuris o universalidad de derecho y una vez aceptada la herencia, estos llegarían a dividirse. Se entiende que esta universalidad en la compraventa en Bolivia, tan solo sería de hecho, siendo una unidad intelectual que dejaría de existir al momento de la adjudicación. Es así, que el heredero que venda su derecho propietario, no podría disponer la venta de ciertos bienes determinados, como el primer piso de una casa o determinada área específica de una finca, ya que llegaría a existir una unidad entre los bienes que generaría una comunidad entre los herederos, hasta al momento de su partición.

Contrato de compraventa de herencia

Cesión de derechos hereditarios en la compraventa de herencia en Bolivia.

En el derecho romano, la cesión de derechos hereditarios, era un acto inter vivos donde el adquiriente asumía la posición del heredero de un patrimonio. Sin embargo, la legislación boliviana maneja actualmente este tipo de contrato como “un acto adquisitivo que no implica la asunción de la condición hereditaria en el cesionario.” (scielo.conicyt.cl. La cesión del derecho real de herencia y de una cuota hereditaria de María de los Ángeles Soza Ried). Por lo que hoy en día el adquirente a través de este tipo de contrato, no llegaría a asumir la condición de heredero, adquiriendo únicamente el derecho propietario de los bienes sujetos a venta. Sin embargo al tratarse de una venta de herencia abierta, según el Artículo 610 del Código Civil boliviano, el comprador quedaría obligado a pagar solidariamente las deudas hereditarias, salvo se convenga expresamente algún pacto contrario.

Obligaciones del vendedor en la compraventa de herencia en Bolivia.

Asimismo, dentro de la obligaciones del vendedor enmarcadas por el Código Civil boliviano en el Artículo 608 se encuentran:

Al realizar el contrato de compraventa de herencia en Bolivia, el vendedor quedaría obligado a realizar todos los actos necesarios para hacer eficaz frente a terceros la transmisión de los derechos hereditarios. En este sentido, se entiende que si aún no hubiese aceptado la herencia el vendedor, al disponer de estos derechos hereditarios, los estaría aceptando tácitamente. Por lo que su obligación sería la de garantizar la posesión y correcta inscripción de los títulos de propiedad de los derechos cedidos. La segunda y última obligación que establecería este Artículo para el vendedor, sería que en caso de que el vendedor haya percibido frutos de algún bien, cobrado alguna deuda o vendido algún bien que pertenecía a la masa hereditaria, quedaría obligado a reembolsar al comprador lo percibido, salvo que exista en el contrato algún pacto contrario.

En este sentido, se entiende que el contrato de compraventa de herencia llegaría a ser la cesión del contenido económico de la herencia, sin llegar a constituir la cesión de la sucesión o la calidad de heredero como tal. Es por esta razón que al existir la cesión del contenido económico (salvo pacto contrario), el comprador llegaría a adquirir tanto los activos como pasivos. Por lo que en caso de existir activos como bienes o créditos a favor de la masa hereditaria, el comprador adquiriria el derecho de cobro y la propiedad de los bienes y en caso de que existieran pasivos el comprador quedaría obligado al pago solidario de estas deudas.