Los horarios insertos en los contratos de obra pueden dar lugar a que se confunda su relación de naturaleza civil y/o comercial con una relación laboral regulada por la Ley General del Trabajo y sus Reglamentos. Por ello le recomendamos en principio excluir los horarios. Sin embargo, si usted forzosamente debe incluirlos le sugerimos la siguiente redacción:
Para cumplir con la obra acordada, el CONTRATISTA deberá tomar en cuenta los horarios en los cuáles el COMITENTE desarrolla sus actividades, mismos que le serán informados oportunamente.