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28 octubre, 2019

Reconducción tácita del contrato de arrendamiento

Reconducción tácita del contrato de arrendamiento en Bolivia

Concepto.

La reconducción tácita del contrato de arrendamiento en Bolivia, es una figura jurídica que atribuye la renovación o ampliación del plazo de duración de un contrato de arrendamiento, cuando las partes no manifestaron su voluntad de conclusión o terminación del contrato de manera expresa.
En este sentido, se llegaría a entender por tácita reconducción o renovación tácita, como lo establece el Artículo 710 del Código Civil boliviano, a toda renovación y/o ampliación que se realice del tiempo de duración del contrato de arrendamiento por la falta de voluntad de las partes de dar por terminado el contrato. Dejando así la posibilidad de que el arrendatario siga usando y gozando el bien en las mismas condiciones y el arrendador pueda seguir percibiendo el canon de arrendamiento por esta cesión de derechos.

Al ser el contrato de arrendamiento, un contrato con la característica de temporalidad, se entiende que la tácita reconducción del contrato no le otorgará una calidad de duración perpetua o eterna, por lo que se entiende que el plazo de reconducción del contrato será similar al tiempo establecido en el contrato.

Requisitos de la reconducción tácita del contrato de arrendamiento.

Para que llegue a configurarse la tácita reconducción en Bolivia es necesaria la presencia de los siguientes elementos:

  • El contrato de arrendamiento no debe prohibir la tácita reconducción;
  • El propietario del inmueble directa o indirectamente permite por omisión o comunicación expresa la continuidad del contrato de arrendamiento después de que él mismo ha finalizado;
  • Antes o durante la finalización del contrato de arrendamiento, el arrendatario no ha anunciado al propietario la entrega del bien arrendado y;
  • El arrendatario deberá continuar usando el bien, sin expresar al arrendador la voluntad de terminar el contrato.
reconducción tácita del contrato de arrendamiento

Ante la existencia de estos supuestos, se daría tácitamente por renovado el anterior contrato de arrendamiento, por lo que se llegaría a generar un nuevo contrato con las mismas características y condiciones que el anterior.

Asimismo, cabe resaltar que en relación a la tácita reconducción en Bolivia no se establece un tiempo específico de duración de estos “nuevos” contratos. Sin embargo, los usos y costumbres presuponen que el contrato se renueva por un periodo similar al pactado en el contrato precedente. Al respecto, países como España en la Ley de arrendamientos urbanos, establecen que si el inmueble es urbano, el nuevo plazo se entiende realizado por años cuando se fijó un alquiler anual, por meses cuando es mensual y ante inmuebles rústicos, establecen que el plazo del nuevo contrato se entiende realizado por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que el bien pueda dar, existiendo la posibilidad de que sea por un año o incluso más.